Registro de poderes


Mediante el trámite de registro de poderes, se pueden inscribir los poderes otorgados para gestionar ante el Indautor, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él. (Art. 163 fracción VII de la Ley Federal del Derecho de Autor)

Así mismo, se pueden inscribir los mandatos otorgados por los miembros de las sociedades de gestión colectiva a favor de éstas para el cobro de regalías. (Art. 163 fracción VIII de la Ley Federal del Derecho de Autor)