Tesis
Poder Judicial de la Federación
Quinta Época
- Falsificación De Propiedad Literaria, Delito De (Plagio).
- Contrato De Obras A Precio Alzado (Planos, Diseños O Presupuestos)..
- Periódicos, Su Cabeza No Es Obra Literaria..
- Propiedad Artística.
- Propiedad Dramática.
- Propiedad Literaria.
- Retratos, Publicacion Delictuosa De (Ley Sobre Derechos De Autor).
Sexta Época
- Periódicos, Caricaturistas Que Son Trabajadores De Los.
- Derechos De Autor. Ley Federal De (Competencia Y Recursos).
- Derechos De Autor, Carácter De La Ley Federal De.
Séptima Época
- Películas Cinematográficas. El acuerdo que establece la tarifa para la explotación de, no viola garantías por falta de fundamentación y motivación.
- Derechos de autor, registro de. Impugnación vía judicial y precedente administrativo.
- Derechos de autor, derechos que protege la ley federal de.
- Renta, traductores, compiladores o adaptadores de obras literarias exentos del impuesto sobre la (artículo 62, fracción IV, de la ley).
- Derechos de autor y de interprete, delito de violación de. Prueba pericial para identificar la voz, innecesaria.
- Derechos de autor. Ley procesal supletoria en el ejercicio de la acción civil.
- Derechos de autor, derechos que protege la ley federal de.
- Derechos de autor, objeto de la ley federal de.
- Derechos de autor. La enajenación del derecho patrimonial de reproducción y publicación de obras pictóricas, de dibujo, de gravado o litografía debe ser expresa y no cabe inferirla de la simple enajenación de los objetos en los cuales tales obras se exteriorizan y toman forma material.
- Derechos de autor, el derecho de divulgación que tiene el autor de una obra intelectual o artística se encuentra protegido en la ley federal de.
Octava Época
- Autor, derechos de. Falta de interés jurídico para reclamar en amparo la convocatoria y demás actos preliminares a la fijación de una tarifa para su pago.
- Autor, derechos de. Falta de interés jurídico, cuando se combate una simple convocatoria a un procedimiento para fijar la tarifa.
- Interés jurídico. Sus acepciones tratándose de recursos e instancias administrativas.
- Contratos. Su interpretación debe ser integral.
- Sesión de derechos. No modifica las obligaciones estipuladas en el contrato.
- Derechos de autor. Bases para determinar los que se causan con el uso o la explotación de obras protegidas.
- Daño moral. En la determinación de su monto, tratándose de derechos de autor, la autoridad judicial debe respetar el principio de congruencia y no puede rebasar el límite de las pretensiones de las partes.
- Daño moral. Presupuestos para determinar su monto, tratándose de derechos de autor.
- Renta, impuesto sobre la. No viola el artículo 28 constitucional por gravar los ingresos que perciben los autores por la explotación de sus obras (legislación vigente en 1991).
- Renta, ley del impuesto sobre la. No existe conflicto entre esta y la ley federal de derechos de autor y los tratados internacionales sobre derechos de autor por gravar la primera los ingresos que perciben los autores por la explotación de sus obras (legislación vigente en 1991).
Novena Época
- Derechos de autor. El artículo 200 de la ley federal relativa, que prevé un régimen de legitimación especial a las sociedades de gestión colectiva, no viola la garantía de igualdad.
- Derechos de autor. La procedencia de la acción de indemnización de daños y perjuicios en la vía jurisdiccional sólo está condicionada a la declaración previa de la autoridad administrativa cuando la controversia deriva de una infracción administrativa o en materia de comercio regulada por los artículos 229 y 231 de la ley federal del derecho de autor.
- Sociedades de gestión colectiva. Una vez obtenida su autorización para operar como tales por el instituto nacional del derecho de autor, se crea una presunción iuris tantum de legitimación a su favor respecto de la representación de los autores y titularidad del repertorio que administra para el ejercicio de los derechos colectivos.
- Obras en la rama denominada como arte aplicado. Requisitos para su registro (intelección de los artículos 4o. A 6o. Y 13, fracción XIII, de la ley federal del derecho de autor).
- Producción de fonogramas. Su naturaleza.
- Productores de fonogramas. Sus derechos conexos de autor pueden acreditarse con cualquier medio de convicción, sin que se requiera de formalismo alguno.
- Derechos de autor. El artículo 216 bis de la ley federal relativa, al cuantificar la reparación del daño moral y/o material, así como de la indemnización por daños y perjuicios a cargo de quien transgreda tales derechos, no viola la garantía de legalidad.
- Derechos de autor. El artículo 216 bis de la ley federal relativa, al prever la reparación por el daño moral y/o material, así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a tales derechos, no viola la garantía de igualdad.
- Legitimación activa en la causa. Sociedad de autores y compositores de música, sociedad de gestión colectiva de interés público, puede acreditarla mediante la exhibición de la documental pública expedida por el registro público del derecho de autor que revele, salvo prueba en contrario, la existencia de los poderes otorgados por sus agremiados y que éstos fueron inscritos.
- Derechos de autor. La suspensión de los efectos de la inscripción a que se refiere el artículo 168 de la ley federal relativa no constituye un acto privativo, por lo que no se rige por la garantía de previa audiencia.
- Derechos de autor. La procedencia de la acción de indemnización por daños y perjuicios en la vía jurisdiccional requiere una previa declaración por parte del instituto mexicano de la propiedad industrial, sobre la existencia de infracciones en la materia.
- Derechos de autor. Las resoluciones administrativas dictadas por el instituto mexicano de la propiedad industrial con motivo del procedimiento de infracción administrativa previsto en los artículos 231 y 232 de la ley federal relativa, al ser actos materialmente jurisdiccionales que constituyen base y prueba firme de la existencia de una infracción, pueden utilizarse en el ejercicio de la acción indemnizatoria por daños y perjuicios en la vía civil.
- Derechos de autor. Los artículos 2o., 231 y 232 de la ley federal relativa no violan el principio de división de poderes.
- Derechos de autor. Los artículos 2o., 231 y 232 de la ley federal relativa no violan el principio de igualdad.
- Derechos de autor. Los artículos 231 y 232 de la ley federal relativa inciden razonable y proporcionalmente en el derecho a la tutela judicial efectiva.
- Derechos de autor. Los artículos 231 y 232 de la ley federal relativa no violan el derecho a la tutela judicial efectiva.
- Derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de una obra por cualquier medio, contenido en el artículo 26 bis de la ley federal del derecho de autor. Es transmisible a terceros en vida del autor.
- Derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de una obra, contenido en el artículo 26 bis de la ley federal del derecho de autor. Su concepto.
- Renta. El artículo 77, fracción XXX, de la ley que establece el impuesto relativo, en cuanto otorga un trato desigual a algunos autores de obras escritas o musicales que permiten a terceros su publicación o su reproducción, viola el principio de equidad tributaria.
- Regalías por la comunicación o transmisión pública de una obra por cualquier medio. El artículo 26 bis de la ley federal del derecho de autor no permite la existencia simultánea de dos o más titulares del derecho a percibirlas.
- Providencia precautoria, cuando se solicita basándose en el artículo 89 de la ley federal de derechos de autor, no constituye pretensión reclamada ni subsiste después de la sentencia ejecutoriada.
- Derechos de autor. No es procedente la acción de celebración coactiva de convenio entre ejecutantes de música y usufructuarios de obra musical, cuando no ha existido acuerdo previo entre las partes. (intelección del artículo 79 de la ley federal de derechos de autor).
- Daño moral, no se esta obligado a la reparación del, cuando se ejercen los derechos de opinión, critica y expresión de las ideas a que alude el artículo 6°. Constitucional.
- Daño moral. Publicaciones periodísticas que lo causan.
- Películas cinematográficas en idioma extranjero. El artículo 8o. De la ley federal de cinematografía que prevé su exhibición en versión original y, en su caso, subtituladas en español, con excepción de las clasificadas para público infantil y los documentales educativos, que podrán exhibirse dobladas al español, no transgrede la garantía de libertad de expresión consagrada en el artículo 6o. De la constitución federal.
- Derechos de autor. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se adicionó el título vigésimo sexto al libro segundo, del código penal para el distrito federal en materia de fuero común y para toda la república en materia federal, en tanto que pretende sancionar penalmente la conducta considerada delictiva, sólo hasta antes de la entrada en vigor del propio decreto, en el artículo 135, fracción II, de la ley relativa abrogada, viola los principios de exacta aplicación de la ley en materia penal y retroactividad de la ley en beneficio del inculpado, procesado o sentenciado.
- Daño moral. Libertad de imprenta o prensa. Limitantes establecidas en el artículo 7o. Constitucional.
- Derechos de autor. Su transmisión es procedente a través de la sucesión testamentaria.
- Derechos de autor. Cómputo de la prescripción, tratándose del delito previsto en la fracción III del artículo 424 del código penal federal.
- Derechos de autor. Distinción entre derecho moral y derecho patrimonial, a la luz del artículo 424, fracción III, del código penal federal.
- Derechos de autor. Legitimación para querellarse, en términos del artículo 429 del código penal federal, en relación con el delito previsto en el artículo 424, fracción III, del mismo ordenamiento.
- Registro del derecho de autor. La inscripción en esa oficina del acto jurídico que se relaciona con la modificación, transmisión, gravamen o extinción de los derechos patrimoniales que confiere la ley al autor, es un elemento de eficacia frente a terceros y no se equipara a la inscripción realizada ante el registro público de la propiedad, porque sus efectos son distintos.
- Derechos de autor. Caso en que es inexistente el delito que en esa materia prevé el artículo 424, fracción III, del código penal federal.
- Derechos de autor. Legitimación para presentar la querella por el delito previsto en el artículo 424 ter del código penal federal.
- Daño moral y derecho a la información.
- Derecho de cinematografía. El titular de los derechos de una película, su productor o distribuidor tienen interés jurídico para impugnar en el juicio de amparo el artículo 19-c, fracción IV, de la ley federal de derechos.
- Querella por delitos en materia de derechos de autor. Para tenerla por acreditada basta que quien acuda a la vía penal tenga el carácter de ofendido, sin que sea necesario, tratándose de pluralidad de sujetos ofendidos, que acudan todos o una mayoría.
- Derechos de autor. Los artículos 26 bis y 83 bis de la ley federal de la materia no violan la garantía de legalidad.
- Obras de arte.
- Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. Tiene facultades para analizar, en materia de derechos de autor, si una reserva de derechos es semejante a otra en grado de confusión.
- Derecho de oposición de los artistas intérpretes o ejecutantes. Alcance de la expresión "estos derechos se consideran agotados" contenida en el artículo 118 de la ley federal del derecho de autor.
- Derechos de autor. El artículo 83 bis de la ley federal relativa no contraviene el artículo 13 de la constitución federal.
- Regalías. El artículo 26 bis de la ley federal del derecho de autor no propicia incertidumbre respecto de su importe.
- Regalías. El artículo 26 bis de la ley federal del derecho de autor que prevé su pago al autor y su causahabiente, no contraviene la garantía de seguridad jurídica.
- Regalías. El artículo 83 bis de la ley federal del derecho de autor al prever su pago a favor de quien participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, no propicia un doble pago y, por ende, no contraviene la garantía de legalidad.
- Regalías. El derecho a su pago previsto por los artículos 26 bis y 83 bis de la ley federal del derecho de autor, no contraviene el artículo 28 de la constitución de la república.
- Regalías previstas por el artículo 26 bis de la ley federal del derecho de autor. Notas que las distinguen de los derechos patrimoniales.
- Regalías. La transmisión de los derechos patrimoniales de autor no conlleva la pérdida del derecho a percibir aquéllas por la explotación pública de la obra.
- Convenios y contratos celebrados por las sociedades de gestión colectiva previstas en el artículo 192 de la ley federal del derecho de autor. Se regulan por lo dispuesto en su artículo 201.
- Autoridades para efectos del amparo. No lo son las sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la ley federal del derecho de autor.
- Adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Para efectos de la adjudicación directa de un contrato celebrado sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, conforme al supuesto previsto en el artículo 41, fracción i, de la ley relativa, es necesario que el particular acredite fehacientemente ante la autoridad correspondiente que posee la titularidad o licencia exclusiva de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, mediante la comprobación de su registro ante el instituto mexicano de la propiedad industrial.
- Derechos de autor. La reparación del daño material y/o moral, y la indemnización por daños y perjuicios por violación a tales derechos, cuyo monto prevé el artículo 216 bis de la ley federal relativa, no constituyen una pena inusitada o una multa excesiva.
- Derechos de autor. El artículo 216 bis de la ley federal relativa no viola la garantía de seguridad jurídica por no definir lo que debe entenderse por daño material.
- Derechos de autor. La negativa de expedir el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo por parte del instituto nacional del derecho de autor no produce efectos de acto de privación sino de molestia, por lo que basta que la autoridad funde y motive su determinación conforme al artículo 16 de la constitución federal.
Decima Época
- Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo. La previsión de esta institución jurídica en la ley federal del derecho de autor respecto de un personaje ficticio no implica que su protección se encuentre condicionada a su inscripción ante el instituto nacional del derecho de autor, cuando el personaje tenga su origen en una obra.
- Personajes ficticios. Se encuentran protegidos en México sin necesidad de registro ante el instituto nacional del derecho de autor, si forman parte de una obra.
- Derecho de autor. Alcance del término imagen de una persona, previsto en el artículo 231, fracción II, de la ley federal relativa.
- Derecho de autor. Infracción en materia de comercio prevista en el artículo 231, fracción II, de la ley federal relativa.
- Derecho a la imagen. Son válidas su protección y regulación por la ley federal del derecho de autor.
- Imagen de un menor de edad. La excepción prevista en el artículo 87 de la ley federal del derecho de autor no le es aplicable
- Derecho a la imagen. Su concepto de acuerdo con la ley federal del derecho de autor.
- Lineamientos sobre must carry y must offer emitidos por el pleno del instituto federal de telecomunicaciones. Los concesionarios de televisión restringida terrenal carecen de interés para reclamar en amparo la restricción que, aducen, aquéllos imponen a los titulares de los derechos de autor, consistente en entregar gratuitamente el contenido que les pertenece.
- Derecho de autor. El artículo 148, fracción VIII, de la ley federal relativa no viola los derechos a la propiedad y de autor, ni es inconvencional.
- Legitimación en el juicio de amparo. La tiene la sociedad mexicana de directores-realizadores de obras audiovisuales para promoverlo en defensa de los derechos de sus miembros, cuando éstos resienten indirectamente los efectos de la norma reclamada, cuyos destinatarios son los concesionarios que prestan servicios de radiodifusión o televisión restringida.
- Derechos patrimoniales sobre una obra. El certificado que contiene la inscripción ante el instituto nacional del derecho de autor de un poder otorgado a una sociedad de gestión colectiva genera la presunción iuris tantum de que el asociado poderdante es titular de esa clase de prerrogativa.
- Legitimación en el juicio de amparo. La tiene la sociedad mexicana de directores-realizadores de obras audiovisuales para promoverlo en defensa de los derechos de sus miembros, cuando éstos resienten indirectamente los efectos de la norma reclamada, cuyos destinatarios son los concesionarios que prestan servicios de radiodifusión o televisión restringida.
- Derecho a la propia imagen. Interpretación de los contratos de uso del retrato de una persona (modelo), en términos de los artículos 75 y 87 de la ley federal del derecho de autor.
- Libertad de expresión ejercida a través de la red electrónica (internet). La protección de los derechos de autor no justifica, en sí y por sí misma, el bloqueo de una página web.
- Derecho de autor. Los artículos 80, primer párrafo y 83 de la ley federal relativa no son normas especiales excluyentes, sino convergentes, tratándose de una obra por encargo desarrollada en coautoría, cuando el comitente participe también en su creación y se trate de una colaboración perfecta.
- Obra por encargo. La persona física a quien se encomienda su realización nunca pierde el carácter de autor y, por ende, el derecho a que se le reconozca públicamente, pese a que su labor artística haya sido resultado de una iniciativa o concepción ajena.
- Competencia para conocer de asuntos patrimoniales de particulares en su calidad de autores. Corresponde a un juez en materia civil (legislación del estado de jalisco).
- Delitos en materia de derechos de autor. El elemento normativo "publicación" del tipo penal previsto en el artículo 427 del código penal federal, se actualiza con la distribución de la obra materia de la causa a una pluralidad de personas.
- Prescripción de la acción penal en el delito contra los derechos de autor previsto en el artículo 427 del código penal federal. Si se trata de la falsa atribución de la autoría de obras literarias, científicas o artísticas, el cómputo del término de un año para que opere inicia a partir de que la víctima tuvo conocimiento de la distribución de aquéllas a una pluralidad de personas, sin que requiera, necesariamente, su incorporación a un acervo bibliotecario.
- Derecho a la propiedad intelectual. Su conceptualización como vertiente del derecho a la propiedad y sus manifestaciones de carácter patrimonial.
- Derecho de autor. El artículo 164, fracción III, inciso d), de la ley federal relativa, no viola el derecho a la legalidad.
- Derecho de autor. El artículo 164, fracción III, inciso d), de la ley federal relativa, no viola el derecho a la seguridad jurídica.
- Derecho de autor. El artículo 164, fracción III, inciso d), de la ley federal relativa, permite comparar entre marcas (protegidas por la propiedad industrial) y obras (protegidas por los derechos de autor).
- Procedimiento administrativo de avenencia. El artículo 218, fracción III, de la ley federal del derecho de autor que prevé una multa en caso de inasistencia de alguna de las partes a la junta relativa, persigue un fin acorde con la constitución.
- Declaraciones de infracción emitidas por el instituto mexicano de la propiedad industrial. La imposición de sanciones carece de relevancia o impacto dentro de un juicio de responsabilidad civil.
- Derecho a citar. Constituye una excepción a la regla general de que es necesario obtener autorización del titular del derecho de autor cuya obra se utiliza o reproduce parcialmente, que se justifica en función de situaciones de orden público y no lucrativas, cuya concreción debe respetar la esencia del derecho autoral.
Undécima Época
- Derecho humano de acceso a la justicia. Para respetarlo, cuando se alega la violación al derecho humano a la propia imagen a través de una acción civil por daños y perjuicios, no es posible condicionar la procedencia de dicha acción a la declaración previa por parte del instituto mexicano de la propiedad industrial sobre la existencia de infracciones en la materia.
- Derecho de autor. El artículo 12 de la ley federal relativa respeta el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al limitar que sólo las personas físicas pueden ser autoras.
- Derecho a la imagen. El artículo 216 bis de la ley federal del derecho de autor es aplicable para su protección cuando aquélla se utiliza sin consentimiento del titular.
- Ley general de bibliotecas. El manejo y resguardo de las obras y los materiales proporcionados al depósito legal de publicaciones en términos de ese ordenamiento, es estricta responsabilidad de la institución depositaria.
- Ley general de bibliotecas. El artículo 39, que prevé la temporalidad para efectuar la entrega de los materiales respectivos al depósito legal de publicaciones, no viola los derechos de los autores.
- Ley general de bibliotecas. El artículo 43 que prevé la imposición de una multa para los editores y productores que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 del mismo ordenamiento, no forma parte del sistema normativo que regula el depósito legal de publicaciones y, por tanto, es de carácter heteroaplicativo.
- Ley general de bibliotecas. Los preceptos que integran el sistema normativo que regula el depósito legal de publicaciones en ella previsto, al operar bajo el debido acatamiento de las disposiciones de la ley federal del derecho de autor, no violan los derechos de autor y conexos.
- Interés jurídico en el juicio contencioso administrativo. Lo tiene cualquier persona para impugnar un certificado de derechos expedido respecto de una obra que considere del dominio público.
- Derechos de autor. Requisitos para la procedencia de la indemnización por vulneración al daño moral a que se refiere el artículo 216 bis de la ley federal del derecho de autor.
- Derechos de autor. La indemnización por daño material y/o moral prevista en el artículo 216 bis de la ley federal del derecho de autor, no puede equipararse con la figura de daños y perjuicios derivados de la legislación civil.
- Derechos de autor. Características y prerrogativas en su vertiente patrimonial.
- Derechos de autor. Características y prerrogativas en su vertiente moral.
- Derechos de autor. Concepto de "obra" para efectos de su tutela jurisdiccional.
- Derecho a la propia imagen. Interpretación del artículo 87 de la ley federal del derecho de autor en relación con la acepción "retrato".
- Ley general de bibliotecas. Es constitucional el sistema normativo que regula la figura del depósito legal de publicaciones, porque no vulnera el derecho de los autores a decidir sobre la puesta a disposición de sus obras y a utilizar medidas tecnológicas para su protección.
- Acceso a la cultura y al patrimonio cultural. El sistema normativo previsto en la ley general de bibliotecas que regula la figura del depósito legal contribuye a garantizar ese derecho.
- Suspensión provisional en el juicio de amparo. Debe negarse en contra de la orden de bloqueo de una página de internet dedicada, en forma preponderante, al "ripeado de contenidos" o "stream ripping", porque su otorgamiento contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social.
- Improcedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo. Se actualiza la causal relativa a la falta de importancia y trascendencia, cuando el estudio de constitucionalidad propuesto no es susceptible de modificar el fallo recurrido.
- Derechos de autor. La indemnización por daños y perjuicios de al menos el 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta del producto o servicio prestado, prevista en el artículo 216 bis de la ley federal de la materia, se debe cuantificar a partir de todos los ingresos relacionados con la violación al derecho de autor.
- Derechos de autor. La indemnización por daños y perjuicios de al menos el 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta del producto o servicio prestado, prevista en el artículo 216 bis de la ley federal de la materia, no es contraria al principio de seguridad jurídica.
- Derecho a la imagen. El artículo 216 bis de la ley federal del derecho de autor es aplicable para su protección cuando aquélla se utiliza sin consentimiento del titular.
- Derechos de autor. Están recogidos como derecho humano en la declaración universal de derechos humanos de 1948, de modo que la interpretación del marco legal nacional debe hacerse a la luz de ése y los demás instrumentos internacionales que lo desarrollen, así como del principio pro homine.
- Prueba pericial contable en el juicio ordinario mercantil. Es improcedente su desahogo cuando se demanda la presunta violación a derechos de autor, si no se ha dictado sentencia que determine el derecho a cobrar una indemnización por ese concepto.
Tribunales Federales Administrativos
Fiscal Administrativo
Quinta Época
- Comercialización de productos en los que se reproducen personajes de una obra, sin autorización del autor. Es una infracción diversa al uso de personajes que cuentan con certificado de reserva de derechos.
- Fonogramas, certificados de registro de. Amparan únicamente la obra fonográfica, su uso, reproducción y explotación a favor de su productor.
- Omisión de los requisitos de publicidad previstos por el artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor. No implica la pérdida de los derechos de autor.
- Indebida fundamentación y motivación de una multa.
- Protección a los derechos del autor sobre sus obras. No requiere registro alguno.
- Multas impuestas por infracciones en materia de comercio reguladas en la Ley Federal del Derecho de Autor.
- Infracciones en materia de comercio reguladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. Para que se sancionen deben ser realizadas con fines de lucro directo o indirecto.
- Comercialización de productos en los que se reproducen personajes de una obra sin autorización del autor.
- Multa administrativa impuesta por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Es un acto definitivo por lo que el juicio no debe sobreseerse.
- Falta de fundamentación y motivación de la competencia para imponer multas. Es causa de nulidad aun en procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio.
Sexta Época
- Nombres artísticos. No son materia de reserva de derechos a favor de las empresas televisoras, aquellos que se deriven del nombre de la persona que dio origen al nombre artístico salvo que medie consentimiento de ésta.
- Requisitos de las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, en términos de los artículos 17 y 53 de la Ley de la materia.
- Multa fija. Individualización de la sanción.
- Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor. Tratándose del derecho de distribución, remite a la legislación interna de cada país.
- Oposición al derecho de distribución de la obra. Doctrina de la primera venta.
- Derecho moral y derecho patrimonial. Diferencias.
- Derecho de oposición a la distribución de obras. Es irrelevante el territorio dentro del cual se efectúe la primera venta.
- Derecho de oposición a la distribución de la obra. Agotamiento internacional.
- Instituto Nacional del Derecho de Autor, se encuentra imposibilitado legalmente para responder una consulta que implique la resolución del fondo de un posible conflicto entre particulares.
- Propiedad intelectual. Actualización de la conducta infractora consistente en la utilización de la imagen de una persona sin su autorización.
- Ley Federal del Derecho de Autor. Artículo 231, fracción III.- Supuestos para su actualización.
- Derechos de autor. Elementos que se deben considerar para el otorgamiento de un registro.
Séptima Época
- Incidente de incompetencia. Casos en que la sala regional en materia de propiedad intelectual es competente para conocer del juicio contencioso administrativo.
- Términos cánones y regalías. Deben considerarse como sinónimos para la aplicación del convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.
- Ley Federal del Derecho de Autor. El procedimiento de establecimiento de tarifas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor previsto en su artículo 212.
- Derechos patrimoniales, alcance de la expresión adquirente por cualquier título contenida en la Ley Federal del Derecho de Autor.
- Derecho patrimonial de una obra. No procede el registro de una obra ante el registro público del derecho de autor cuando no se es el titular del derecho patrimonial originario.
- Infracciones en materia de comercio. Lucro directo. Puede deducirse del giro comercial de la infractora.
- Reserva de derechos. Improcedencia de su otorgamiento en tratándose de un órgano desconcentrado que no cuenta con personalidad jurídica ni patrimonio propios.
Justicia Administrativa
Novena Época
DERECHOS DE AUTOR. LAS OBRAS CREADAS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL, NO SON SUJETAS DE PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
El artículo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece que son obras protegidas aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio; por su parte, el artículo 12 de la mencionada ley, señala como autor a la persona física que ha creado una obra literaria y artística; ello es así, pues autor es una persona física que crea, expresa y plasma de forma concreta sus ideas, por lo que la creación de su obra estará amparada por la legislación de la materia. Ahora bien, inteligencia artificial es la tecnología que permite que las computadoras simulen la inteligencia y las capacidades humanas en la solución de problemas y con su uso se ejecuta la entrega automática de resultados y respuestas a diferentes consultas, parámetros o lineamientos otorgados por la persona que la utilice; estos resultados y respuestas requieren de un ejercicio de aprendizaje previo que se hace por medio de la identificación y la relación de los elementos con los cuales se alimentó y desarrolló la inteligencia artificial. Por tanto, aunque sea una persona física quien proporciona los lineamientos e instrucciones a la inteligencia artificial, la creación no deja de ser producto de la ejecución de los algoritmos que ésta emplea generándose un contenido artificial. Por ello, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, no puede ser registrable una obra que no sea creada por una persona física, por el hecho de que se encuentra expresamente señalado de esa forma en ley porque solamente ésta es la persona capaz de crear una obra original (requisito exigido por ley) porque para tal situación es necesaria la creatividad humana. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 788/24-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 30 de agosto de 2024, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Elizabeth Ortiz Guzmán.- Secretaria: Lic. Dania Karely Espinoza Perea. R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 388
