Tesis



Poder Judicial de la Federación


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DERECHOS DE AUTOR. LAS OBRAS CREADAS POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL, NO SON SUJETAS DE PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El artículo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece que son obras protegidas aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio; por su parte, el artículo 12 de la mencionada ley, señala como autor a la persona física que ha creado una obra literaria y artística; ello es así, pues autor es una persona física que crea, expresa y plasma de forma concreta sus ideas, por lo que la creación de su obra estará amparada por la legislación de la materia. Ahora bien, inteligencia artificial es la tecnología que permite que las computadoras simulen la inteligencia y las capacidades humanas en la solución de problemas y con su uso se ejecuta la entrega automática de resultados y respuestas a diferentes consultas, parámetros o lineamientos otorgados por la persona que la utilice; estos resultados y respuestas requieren de un ejercicio de aprendizaje previo que se hace por medio de la identificación y la relación de los elementos con los cuales se alimentó y desarrolló la inteligencia artificial. Por tanto, aunque sea una persona física quien proporciona los lineamientos e instrucciones a la inteligencia artificial, la creación no deja de ser producto de la ejecución de los algoritmos que ésta emplea generándose un contenido artificial. Por ello, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, no puede ser registrable una obra que no sea creada por una persona física, por el hecho de que se encuentra expresamente señalado de esa forma en ley porque solamente ésta es la persona capaz de crear una obra original (requisito exigido por ley) porque para tal situación es necesaria la creatividad humana. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 788/24-EPI-01-2.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 30 de agosto de 2024, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Elizabeth Ortiz Guzmán.- Secretaria: Lic. Dania Karely Espinoza Perea. R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 388