Anotación marginal


Es el trámite a través del cual el titular o los titulares de una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo notifican a esta Dirección de Reservas de Derechos, de este Instituto, sobre la modificación respecto de alguno de los siguientes supuestos:

  • Cambio de domicilio.

  • Modificación del nombre, denominación o razón social del titular de la Reserva de Derechos, es decir, la modificación sobre el nombre de la persona física titular de la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo o sobre la modificación de la razón o denominación de la persona moral titular.

  • Transmisión de los derechos amparados por la Reserva de Derechos, es decir, cuando la titularidad pretende cederse a otra persona (ya sea física o moral).

Recuerda:

  • La anotación marginal la deberá realizar el titular de la reserva de derechos de conformidad con lo previsto por los artículos 181 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 78 de su Reglamento.