Preguntas frecuentes


Procedimiento administrativo de Avenencia

1.- ¿Qué es el procedimiento administrativo de Avenencia?

Es un mecanismo alternativo de solución de controversias que tiene como finalidad la solución de conflictos entre particulares, en materia de derechos de autor, donde un tercero que es imparcial y totalmente ajeno a la problemática funge como mediador participando de manera activa en las reuniones en las que conversan las partes, a efecto de coadyuvar a que logren una solución, mediante la implementación de técnicas y herramientas de comunicación.

2.- ¿En dónde se encuentra regulado el procedimiento administrativo de Avenencia?

En la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento.

3.- ¿Quiénes pueden solicitar el inicio de un procedimiento administrativo de Avenencia?

Cualquier persona que considere le fueron afectados sus derechos previstos en la Ley Federal del Derecho de Autor, podrá optar entre hacer valer las acciones judiciales que correspondan, o bien, sujetarse al procedimiento administrativo de Avenencia, en donde se buscará dirimir de manera amigable el conflicto.

4.- ¿Cómo puedo iniciar un procedimiento administrativo de Avenencia?

Puede iniciarlo presentando su escrito en la oficialía de partes de la dirección jurídica del Instituto Nacional del Derecho de Autor, que se ubica en calle Puebla número 143, primer piso, colonia Roma, C.P. 06700, Cuauhtémoc, Ciudad de México, o bien enviando tal documentación por servicio postal mexicano o mensajería especializada. Otra opción es mediante el correo avenencias.indautor@cultura.gob.mx, ya que este correo ha sido habilitado para recibir toda documentación referente al procedimiento administrativo de Avenencia.

5.- ¿Qué debe contener el escrito de queja, en la que se solicita el inicio del procedimiento?

Debe contener:

  • Nombre del solicitante o de su representante.

  • Domicilio para que le sea notificado todo lo relacionado al procedimiento.

También podrán señalar una dirección de correo electrónico para que las comunicaciones se realicen por ese medio.

  • Nombre y domicilio de las personas a las que desea citar.

  • Un resumen de los hechos, es decir, qué derecho considera vulnerado, cómo y quién lo hizo.

  • Fecha y firma

A este escrito, deberá agregar los siguientes documentos:

  • Documentos necesarios para acreditar su personalidad.

  • Si la queja la presentará su representante legal, deberá agregar una carta poder simple o bien, instrumento notarial, en caso de ser persona moral.

  • Comprobante de pago de derechos.
    Para realizar el pago de derechos puede obtener una hoja de ayuda en la página de internet indautor.gob.mx, o bien, acudir al Instituto y solicitarla directamente. Una vez que haya obtenido dicha hoja de ayuda, podrá acudir a cualquier Institución Bancaria y efectuar su pago.

  • Copias suficientes para la o las personas que desea citar, ya que se les debe enviar un tanto de la documentación, y otro más para su acuse de recibido.

  • Deberá también señalar una dirección de correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones, incluir su Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de tratarse de una persona física y señalar también un número telefónico para comunicaciones futuras.

6.- ¿Si requiero que se me devuelvan los documentos con los que acredité personalidad en mi escrito de queja, ¿qué debo hacer?

Deberá presentar una copia de aquellos documentos que requiera le sean devueltos; para su cotejo y devolución de los originales, y presentar el pago de derechos correspondiente.

Para realizar el pago de derechos puede obtener una hoja de ayuda en la página de internet indautor.gob.mx, o bien, acudir ante el Instituto y solicitarla directamente. Una vez que haya obtenido dicha hoja de ayuda, podrá acudir a cualquier Institución Bancaria y efectuar su pago.

También podrá efectuar su pago mediante transferencia electrónica ingresando en la siguiente liga: https://www.cultura.gob.mx/gobmx/e5cinco/procedimiento_pago

La última opción para efectuar su pago es mediante un cheque librado a favor de la Tesorería de la Federación.

7.- ¿Qué debo hacer para que las juntas de Avenencia del procedimiento administrativo de Avenencia se realicen por videoconferencia?

En su escrito de solicitud deberá mencionar que es de su interés que las juntas se realicen por videoconferencia.

Para que las juntas de Avenencia puedan celebrarse mediante el uso de tecnologías de la información es necesario que las partes dentro del procedimiento estén de acuerdo, y de no ser así, no será posible su celebración por videoconferencia y las partes deberán presentarse en las instalaciones de este Instituto.

Cuando se tenga la aceptación por las partes involucradas, se enviará mediante correo electrónico, el enlace de acceso correspondiente.

8.- Ya solicité el inicio del procedimiento administrativo de Avenencia ¿qué pasa después?

Una vez revisados los documentos, y si no existe algún requerimiento de más información, se da fecha y hora para la celebración de la junta de Avenencia correspondiente. El documento que contiene la fecha y hora para la junta le será notificado a las partes, ya sea por servicio postal, de manera personal o por correo electrónico, según sea el caso.

Si quien solicita el inicio del procedimiento está interesado en que las juntas de Avenencia se realicen por videoconferencia, se le hará saber a las personas citadas, para que, en su caso, también opte por tal modalidad. Recordemos que para que las juntas de Avenencia se realicen mediante tecnologías de la información, todas las partes deberán estar de acuerdo.

9.- ¿Qué pasa en la junta de Avenencia?

El mediador-conciliador únicamente participa de manera activa en las reuniones en las que conversan las partes a efecto de coadyuvar a que logren una solución, mediante la implementación de técnicas y herramientas de comunicación, ya que el Instituto no realiza determinaciones de hecho o de derecho respecto al conflicto, ya que al ser el procedimiento administrativo de Avenencia un procedimiento de amigable composición y un mecanismo alternativo de solución de controversias, quienes pueden decidir en la resolución del conflicto son las partes involucradas, de común acuerdo.

10.- ¿Cuántas juntas de Avenencia se pueden celebrar?

Se podrán llevar las juntas de Avenencia que sean necesarias para poder llegar a un arreglo que sea satisfactorio para las partes, en caso de que sea más de una, se deberá realizar el pago por junta subsecuente.

Es importante aclarar que para que se puedan celebrar más juntas de Avenencia, todas las partes involucradas deberán estar de acuerdo.

11.- ¿Qué efectos tiene el acuerdo al que lleguen las partes?

El convenio firmado por las partes y el Instituto tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo y si una de las partes lo incumple, se puede solicitar su ejecución mediante la vía de apremio, esto ante el órgano jurisdiccional que corresponda.

12.- ¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo?

Se dará por terminado el procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partes para que puedan ser ejercitados en la vía que corresponda, esto es, queda a su decisión si decide ejercer su derecho mediante autoridad judicial (juicio).

13.- Mientras se lleva a cabo un procedimiento administrativo de Avenencia, ¿se puede iniciar otro tipo de procedimiento de carácter administrativo o judicial?

Sí, independientemente de que se esté llevando a cabo un procedimiento administrativo de Avenencia, se podrá optar por iniciar otro tipo de acciones, ya sean civiles o penales, si fuera el caso.

14.- Si ya fui multado por no presentarme el día y fecha señalados para la junta de Avenencia, ¿qué puedo hacer?

Puede interponer recurso de revisión en los próximos 15 días siguientes a que le haya sido notificado el acuerdo en el cual se impuso la multa, o bien, iniciar un Juicio Contencioso Administrativo ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

15.- ¿Puedo obtener asesoría en el Instituto Nacional del Derecho de Autor?

Sí, usted podrá obtener asesoría jurídica gratuita en el Instituto Nacional del Derecho de Autor ubicado en calle Puebla número 143, colonia Roma, C.P. 06700, Cuauhtémoc, Ciudad de México. Esta asesoría es únicamente sobre dudas respecto a la aplicación administrativa de la Ley Federal del Derecho de Autor.