Preguntas frecuentes dirección de registro público de obra
¿Cómo debo registrarme en el sistema INDARELÍN?
1.- Ingresar en el navegador https://sindautor.cultura.gob.mx/admin/ y seleccionar la opción Registrarse.
2.- Completar los datos del formulario para la generación del registro: Nombre, Primer apellido, Segundo apellido, RFC con homoclave, CURP y Correo electrónico.
3.- Importante: Debe aceptar las políticas de uso y confirmar el captcha, dando clic en el cuadro de: No soy robot y clic en el botón Registrar.
4.- Finalizado este registro, recibirá un correo con los datos de acceso y la leyenda Activar cuenta.
5.- Seleccionar Activar cuenta y seguir las indicaciones agregando los datos de acceso.
Importante: debe realizar el paso 5 antes de intentar ingresar al sistema, ya que, en tanto no active su cuenta no podrá utilizar esos datos de acceso que reciba.
Adicionalmente, lo invito a consultar nuestros video tutoriales , que se encuntran en el apartado Instructivo de registro, en la plataforma del sistema INDARELÍN.
¿Cómo puedo modificar mi información en el sistema INDARELÍN?
1.- Iniciar sesión en el sistema INDARELÍN.
2.- Dar clic sobre su nombre en la parte superior derecha.
3.- Seleccionar la opción “Perfil”.
4.- Seleccionar la opción “Modificar” para que el sistema habilite los datos.
5.- Modificar los datos que requiera.
6.- Para guardar los nuevos dartos dar un clic en la opción "Guardar".
¿Cómo registrar un trámite en el sistema INDARELÍN?
1.- Iniciar sesión en el sistema INDARELÍN.
2.- Seleccionar la opción del lado izquierdo de la pantalla Inicio de solicitud de inscripción.
3.- Capturar/ Seleccionar los datos siguiendo el flujo del sistema, lo recomendado es que se llene cada pestaña de izquierda a derecha.
4.- En la pestaña Resumen, muestra toda la información capturada en las pestañas anteriores. Se indican los campos obligatorios que faltan por llenar y no se podrá avanzar, es decir no aparecerá el botón Pagar trámite hasta no tener toda la información completa.
5.- Seleccionar el botón Pagar trámite, para que el sistema genere la línea de captura correspondiente a ese trámite.
6.- Pagar la línea de captura ya sea en una plataforma bancaria o acudir a cualquier banco para el pago de la misma.
7.- Una vez pagada la línea de captura, esperar de 24 a 48 horas hábiles.
8.- Iniciar sesión en el sistema INDARELÍN y consultar el estatus de la solicitud, el cual debe ser "Pago acreditado y pendiente de firma".
9.- Seleccionar la solicitud y la opción firmar solicitud.
10.- Seleccione a la persona que firmará la solicitud.
11.- Ingresar los datos de su FIEL vigente (https://indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/Acuerdo_INDARELIN.pdf) y recibirá un correo con un acuse de la solicitud que realizó.
12.- Esperar la resolución del trámite.
¿Qué tipo de archivo debo subir en el apartado ejemplar de la obra?
El ejemplar de la obra solo permite adjuntar un archivo compreso, es decir, rar, zip, o 7-Zip.
¿Cómo debo subir mi comprobante de pago?
No es necesario adjuntar ningún comprobante de pago, ya que el sistema genera un formato con una línea de captura, el cual puede descargar y llevar a ventanilla de la institución bancaria de su elección, realizar el pago y una vez completado el pago en ventanilla, esperar de 24 a 48 horas hábiles para que se refleje en el sistema INDARELÍN.
Una vez reflejado el pago, el sistema se actualiza automáticamente y entonces podrá observar el botón de firmar trámite, deberá firmar con su FIEL vigente (https://indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/Acuerdo_INDARELIN.pdf).
¿Qué documentos debo subir en documentos que acrediten la titularidad de la obra?
En la pestaña titulares solamente van a aparecer registros (para la carga de documentación en formato .PDF) si se registra a un titular que no sea autor o si el porcentaje de autoria y titularidad son diferentes entre el mismo participante.
Los casos más comunes, según los siguientes artículos:
Cesión de derechos
Artículo 30. El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
Obra por encargo
Artículo 83. Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.
La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
Obra consecuencia relación laboral
Artículo 84. Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.
El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.
Siguiendo instrucciones del empleador para programas de cómputo
Artículo 103. Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
No puedo iniciar sesión en el sistema INDARELÍN
No me llego el correo de activación
Si es la primera vez que se intenta ingresar, deberá activar su cuenta, del correo que se recibió con los datos de acceso, verificar la bandeja principal, de correos no deseados o de spam.
Verificar que se estan ingresando los datos de acceso correspondientes.
Si los pasos anteriores no resolvieron su problema, enviar su caso a https://www.indautor.gob.mx/soporte-indarelin.html o al correo soporte-tecnico.sistema-indarelin@cultura.gob.mx.
¿Dónde descargo los formatos para hacer el trámite en línea?
Para la presentación de solicitudes de inscripción de obra mediante el sistema INDAREÍN, no se utilizan formatos, no se adjuntan formatos, se crea una cuenta en la opción “Registrarse”.
Una vez creada la cuenta, recibirá un correo con los datos de acceso y la indicación de “activar” la cuenta, si no se activa no podrá ingresar al sistema con esos datos de acceso.
Se inicia sesión y en el apartado solicitud de inscripción, debe rellenar los campos con la información que le solicita el sistema de acuerdo con el tipo de obra que elija solicitar el trámite. Deberá seguir el flujo del sistema, guiándose de izquierda a derecha para el llenado de la información en el sistema.
Todo es mediante el sistema, el llenado de la información, el pago y el firmado de su solicitud con la FIEL vigente (https://indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/Acuerdo_INDARELIN.pdf). De la misma manera recibirá la resolución de su trámite a través de la plataforma o sistema INDARELÍN.
¿Puedo usar el pago de un trámite presencial para registrar uno por medio del sistema INDARELÍN?
Las solicitudes que se ingresen por medio del sistema INDARELÍN, deben pagarse mediante las líneas de captura que el mismo sistema genera, esa es la modalidad completa de registro de obra en línea.
El pago que ya realizó en banco de un trámite de manera presencial, lo puede utilizar para otro trámite ante el Indautor en la modalidad presencial con cita previa, por correo electrónico o por envío por paquetería.
Ya realicé mi pago en Indarelin pero no me acepta mi firma. ¿Puedo utilizar el mismo pago para realizar el trámite por la vía de correo electrónico?
Los pagos realizados a través de las líneas de captura que se generan en el INDARELÍN únicamente podrán ser utilizados para esta modalidad de trámite en línea. Esto con base al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 2021, especificamente en el segundo punto, que menciona lo siguiente:
“… Sin embargo, una vez iniciado dicho procedimiento en la modalidad en línea o presencial, mediante el correo tradicional, el servicio de paquetería privado o a través de las Oficinas de Enlace Educativo ubicadas en los Estados de la República Mexicana, no podrá cambiarse de una a otra modalidad o iniciar dos o más de forma simultánea. Por lo cual, la modalidad primeramente seleccionada o de la que tenga conocimiento el Instituto, será aquella en la que se inicie, substancie y resuelva el procedimiento de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros.“
Si el problema presentado es en el momento de la firma de su solicitud, agradecemos nos proporcione capturas de pantalla del error que se le presenta para poder darle seguimiento y apoyarlo a concluir su trámite.
¿Cómo guardo la información capturada de mi trámite en el sistema INDARELÍN?
Cada vez que se captura la información completa en cada pestaña del sistema se muestra el botón Guardar.
Cuando las etapas están completas, en la pestaña Resumen se habilita el botón “Pagar trámite” para generar su línea de captura, es esa línea de captura la que debe presentar al banco y pagarla.
Esperar de 24 a 48 horas hábiles y verificar el estatus del tramite en el sistema, mismo que ya le habilitará la opción de firmar solicitud mediante la FIEL vigente (https://indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/Acuerdo_INDARELIN.pdf).
¿Cómo saber que datos me hacen falta para completar mi trámite?
En la pestaña Resumen muestra toda la información capturada en las pestañas anteriores.
Se indican los campos obligatorios que faltan por llenar y no se podrá avanzar, es decir no aparecerá el botón pagar trámite hasta no tener toda la información completa para estos campos.
Para el caso de los participantes sólo se mostrará el porcentaje total de participación en color rojo cuando sea distinto al 100%.
¿Cómo puedo recuperar mi contraseña del sistema INDARELÍN?
1.- En el sistema INDARELÍN, seleccionar la opción Recuperar contraseña.
2.- Ingresar el correo electrónico con el que se registró previamente en el sistema INDARELÍN.
3.- Seleccionar la opción Enviar.
El sistema muestra la leyenda: "Recibirás un correo electrónico con el vínculo para recuperar tu contraseña".
4.- Seleccionar del correo electrónico el enlace "Recuperar contraseña" el cual direcciona a la pantalla para recuperar contraseña.
5.- Ingresar los datos obligatorios: Nueva contraseña y Confirmar contraseña.
Importante: La contraseña debe ser de 8 a 20 caracteres, incluír una mayúscula, un número y un caracter especial.
6.- Seleccionar la opción Enviar.
¿Cómo doy de alta a mis Representantes Legales?
1.- Iniciar sesión en el sistema INDARELÍN.
2.- Seleccionar la opción del menú izquierdo o bien en la sección de nuestro perfil "Representantes legales".
3.- Seleccionar la opción Agregar nuevo registro, ubicado en la parte inferior derecha.
4.- Ingresar los Datos generales así como el Domicilio legal.
5.- Seleccionar la opción Guardar.
¿Qué documentos debo subir en documentos de Seudónimo?
Si se capturó un seudónimo en la pestaña documentos de Seudonimo.
1.- Dar doble clic sobre cada registro del seudonimo.
2.- El sistema solicita documento de identificación del autor. En este apartado se deberá adjuntar un archivo PDF protegido con una contraseña.
3.- El sistema solicita contraseña. En este apartado se deberá adjuntar un archivo TXT con la contraseña con la que fue protegido el archivo PDF antes mencionado.
Estoy registrando una obra con 2 o más autores, ¿Se puede firmar con la FIEL de un solo autor?
Sí es posible firmar con la fiel de un solo autor.
Es importante tomar en cuenta que, el firmado de las solicitudes únicamente puede ser realizado por personas físicas que cuenten con su FIEL vigente (https://indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/Acuerdo_INDARELIN.pdf).
El firmado de la solicitud será posible una vez que su pago haya sido acreditado.
Al intentar firmar el trámite deberá seleccionar la persona física con la que desea firmar la solicitud (esta lista de personas corresponderá a las personas físicas que hayan sido registradas en su solicitud de registro de obra siempre y cuando se haya capturado su RFC).
Antes de proceder al pago le sugerimos revisar que toda la información sea correcta ya que una vez que se genera la línea de captura, no será posible modificar su solicitud.
Que pasa si hago mi registro y hago el pago pero no puedo firmar por que no tengo FIEL. Puedo firmar con una FIEL que no es mia.
De acuerdo con los lineamientos de operación del sistema INDARELÍN, el firmado de las solicitudes únicamente podrá realizarse haciendo uso de su FIEL vigente (https://indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/Acuerdo_INDARELIN.pdf).
No es posible firmar con una FIEL de un tercero a menos que esta persona funja como titular, autor, productor, editor o representante legal y se encuentre registrado en la solicitud de registro de obra que está realizando.
¿Cómo puedo borrar las solicitudes incompletas del apartado consulta solicitudes?
Una vez generada la solicitud de inscripción, esta no podrá ser borrada independientemente de que haya sido o no concluida, ya que se debe contar con todo antecedente dentro del sistema.
Para futuras ocasiones, en caso de error durante el proceso de llenado de su solicitud, puede retomar esta a través de su bandeja de solicitudes y dando clic al botón Completar solicitud.
¿Es posible que las líneas de captura salgan con un RFC de una persona moral?
Por el momento el registro en el sistema únicamente está disponible para personas físicas. Adicional a ello se tiene la modalidad presencial en caso de que así prefiera realizar el registro de su obra.
¿La FIEL es la que ahora se conoce como e-firma del SAT?
Es correcto, como lo menciona el sistema, una vez acreditado el pago (en un periodo no mayor a 48 hrs hábiles) el sistema cambiará automáticamente de estatus y le permitirá realizar el firmado de la solicitud seleccionando a alguna de las personas físicas que se hayan registrado en la obra que se intenta inscribir.
https://indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/Acuerdo_INDARELIN.pdf
¿Puedo realizar el pago de la línea de captura a través de internet?
Sí, siempre y cuando la institución bancaria donde desea realizar el pago tenga habilitada esta opción en su banca electrónica.
Es importante realizar el pago de manera correcta ya que debe hacerse mediante la opción de pago referenciado y no a través del pago e5cinco.
¿Cuándo se lleva a cabo el trámite en línea con pago electrónico y firma electrónica, se genera obligación fiscal?
No se genera obligación fiscal, no conlleva obligaciones tributarias, por tratarse de derechos federales de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente.
¿Enviada la solicitud se recibe acuse de respuesta?
Si se emite un acuse digital con un número de folio temporal.
¿El peso de los documentos a enviar hay límites y en que formatos se pueden acompañar?
Si hay límites de acuerdo con la obra o documento que va a subir. En cada caso el sistema le indica el peso de la información que está cargando y su límite máximo, por lo que si lo rebasa no le permitirá subirlo, debiendo acudir al trámite tradicional. En cuanto al formato depende del tipo de la obra o documento por ejemplo (Zip, PDF, MP3, MP4, Adobe, RAR, entre otros).
¿En que rama debo registrar un guión?
Registrar el guión a través de la Rama Literaria.
¿Quién es el autor?
La persona física que ha creado una obra literaria y artística.
¿Qué es el derecho de autor?
Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
¿En que consiste el derecho patrimonial?
En virtud de este derecho corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites establecidos en la Ley Federal del Derecho de autor.
¿En que consiste el derecho moral?
En virtud de este derecho corresponde al autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
¿Qué vigencia tiene el derecho de autor?
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.
En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior.Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al dominio público.
¿Qué tipo de obras protege el derecho de autor?
Aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, las cuales están incluidas en las siguientes ramas:
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- Programas de radio y televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
- De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otro elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
- Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que le sea más afín a su naturaleza
¿Qué regula el derecho de autor?
La Ley Federal del Derecho de autor reglamentaria del artículo 28 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación de la Federación el 24 de diciembre de 1996, vigente a partir del 24 de marzo de 1997.
¿Dónde pueden asesorarme en materia de derechos de autor?
En el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ubicado en Puebla 143, col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700.
¿Qué son los derechos conexos?
Se entiende generalmente que se trata de derechos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas, productores de videogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información y sonidos o imágenes.
La protección prevista en la Ley Federal del Derecho de autor dejará intacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre la obras literarias y artísticas.
Esta protección tendrá una vigencia de:
- Artistas intérpretes o ejecutantes.- 75 años a partir de: La primera fijación de la interpretación en un fonograma, la primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas, la transmisión por primera vez a través de la radio, la televisión o cualquier medio.
- Editores de libros.- 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.
- Productores de fonogramas.- 75 años a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.
- Productores de videogramas.-50 años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
- Organismos de radiodifusión.- 50 años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.
¿Cuál es la función del registro público del derecho de autor?
El registro público del derecho de autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
¿Por qué me conviene registrar mi obra?
Porque se les da una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo pacto en contrario, son declarativas y establecen la presunción legal de titularidad a favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos.
¿Qué puedo registrar en el Instituto?
- Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores (Literaria, Musical con o sin letra, Dramática, Danza, Pictórica o de dibujo,. Escultórica y de carácter plástico, Caricatura e historieta, Arquitectónica, Cinematográfica y demás obras audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de cómputo, Fotográfica, Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y De compilación).
- Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.
- Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen.
- Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras.
- Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales.
- Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos.
- Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él.
- Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas.
- Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes.
- Las características gráficas y distintivas de obras.
- Los poderes otorgados conforme a la Ley Federal del Derecho de autor y su reglamento.
- Los contratos que celebren las sociedades con los usuarios y los de representación que tengan con otras de la misma naturaleza.
- Las actas y documentos mediante los que la sociedad designe a sus órganos de administración y de vigilancia, sus administradores y apoderados.
- Los testimonios de las escrituras notariales de la constitución o modificación de la sociedad.
- Los videogramas, fonogramas y libros.
- Las resoluciones judiciales o administrativas que en cualquier forma confirmen, modifiquen o extingan la titularidad de los derechos de autor o de los derechos conexos.
¿Qué trámite se realiza para el registro de una obra?
Con relación al trámite de solicitud de registro de obra a realizar se deben cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran:
Llenar el formato RPDA-01 (solicitud de registro de obra), identificado con la homoclave Indautor-01-001, por duplicado.
Presentar dos ejemplares idénticos de la obra.
Efectuar el pago (único) de derechos a través del formato de hoja de pago electrónico, por la cantidad de $263.00 (Doscientos sesenta y tres pesos 00/100 M. N.), en cualquier institución bancaria.
¿Qué documentos son necesarios para registrar una obra?
En caso de personas morales se debe presentar el instrumento notarial o documento legal correspondiente, así como la de su representante legal.
En caso de que el titular sea persona diferente al autor el documento para acreditarlo (contrato de transmisión de derechos patrimoniales, carta de colaboración, obra por encargo, etc.)
En caso de obra seudónima sobre cerrado con los datos personales del autor.
¿Cuál es el plazo de respuesta en el registro público?
Contado a partir de la recepción de la solicitud 14 días hábiles, en el caso de registro de obra y 14 días hábiles para el registro de contratos, poderes, solicitud de duplicados y antecedentes regístrales, el autor o su representante podrán recoger su certificado de inscripción y un ejemplar de la obra con los datos correspondientes, a excepción de las escrituras y estatutos de las sociedades de gestión colectiva, el cual es de 45 días hábiles. Hecha la inscripción, el interesado contará con un término de treinta días para reclamar la entrega del certificado correspondiente; agotado este término, deberá solicitar su entrega extemporánea.