Preguntas frecuentes dirección de registro público de obra


¿En qué casos procede la certificación de documentos y en qué casos procede sólo el cotejo de documentos?

Cuando no sea posible presentar un documento en original, es necesario presentar documentos en copia certificada o solicitar su certificación por el área de la dirección del registro público del derecho de autor ante la que se presente el trámite respectivo, cuando dicho documento sea el que se pretende inscribir, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 15-A de la Ley Federal del procedimiento administrativo, que prevé:

  • Artículo 15-A.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

    • Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto:

    • Todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado:

Por lo tanto, en los demás casos, en los que se tenga que presentar un documento original y que no se trate del que se pretenda inscribir, podrá presentarse el original o copia certificada acompañado de una copia simple para cotejo, previo pago de los derechos que correspondan.

¿Puede realizarse un trámite mediante un escrito del interesado cuando existe un formato previamente publicado en el Diario Oficial de la Federación de la federación para tal efecto?

Cuando exista un formato previamente establecido y publicado en el Diario Oficial de la Federación de la Federación el interesado deberá utilizarlo para realizar el trámite que corresponda, en los demás casos, el interesado podrá realizar sus manifestaciones por escrito.

Ley Federal del procedimiento administrativo:

Artículo 15.- La Administración Pública Federal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley.

Las promociones deberán hacerse por escrito en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

  • Número de registro,
  • Fecha de expedición,
  • Título de la obra,
  • Documento registrado,
  • Nombre del autor, colaborador o titular en su caso,
  • Rama,
  • Tipo de obra (primigenia o derivada),
  • Para el supuesto de búsqueda de contratos, se deberá indicar además partes contratantes y tipo de contrato.

¿Requisitos para realizar una anotación marginal?

  • Llenar el formato RPDA-05 "solicitud de anotaciones marginales".
  • Documento que acredite la existencia de la persona moral.
  • Documento que acredite la personalidad del representante legal.
  • Comprobante de pago de derechos a través del formato de hoja de pago electrónico por la cantidad de $2,663.00 (dos mil seiscientos sesenta y tres 00/100 M.N.).
  • Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.
  • Certificado de registro o constancia de inscripción.
  • Identificación oficial del autor, colaborador o titular, o en su caso, de las partes que intervinieron en el registro
  • Documento que acredite el consentimiento de todos los interesados en el registro.

¿Puede acreditarse el pago de derecho con una cadena distinta a la que corresponde al trámite que se está solicitando?

No, cada trámite cuenta con una cadena de pago que corresponde al asunto solicitado. En caso de equivocarse de rubro al pagar, la autoridad emitirá un oficio para que le sea devuelto el pago no utilizado al usuario.

¿Con cuáles documentos puedo acreditar la personalidad del representante legal de una persona física o una persona moral?

Personas físicas: Poder notarial, carta poder firmada ante dos testigos

Personas morales: Acta constitutiva, poder notarial, decreto de creación.

¿En qué caso procede el duplicado de un certificado de inscripción?

Cuando por pérdida, destrucción o mutilación del original sea imposible la expedición de copias certificadas, procederá a solicitud del autor, del titular de los derechos patrimoniales o de autoridad competente, la expedición de un duplicado del certificado de inscripción o de la constancia de registro.

¿Puede obtenerse el resultado del trámite vía telefónica?

No, porque la persona debe demostrar su interés jurídico

¿Requisitos para inscribir un poder?

Traer el formato RPDA-04 "solicitud de registro de poderes" debidamente firmado y llenado por el usuario de conformidad con as siguientes indicaciones:

  • Datos del mandante.- Deberá asentar el nombre y/o razón social, R.F.C. correo electrónico, teléfono, fax, domicilio particular, col., delegación, municipio, c.p., país y entidad federativa.
  • Datos del mandatario.- Deberá asentar el nombre (apellido paterno, materno y nombre) R.F.C., correo electrónico, teléfonos, fax, domicilio particular, col., delegación, municipio, c.p., país y entidad federativa.
  • Datos del representante Legal.- Deberá asentar el nombre (apellido paterno, materno) R.F.C., correo electrónico, teléfonos, fax, domicilio particular, col., delegación, municipio, c.p., país y entidad federativa.
  • Persona para recibir notificaciones (gestor) Deberá asentar el nombre (apellido paterno, materno) R.F.C., correo electrónico, teléfonos, fax, domicilio particular, col., delegación, municipio, c.p. país y entidad federativa.

Documentos que deberá anexar a la solicitud:

  • Documento que acredite la existencia de la persona moral.- acta constitutiva, decreto de creación, contrato de sociedad, Diario Oficial de la Federación.
  • Documento que acredite la personalidad del representante legal.- acta constitutiva, poder notarial carta poder simple carta poder ratificada, Diario Oficial de la Federación, decreto de creación.
  • Documento que acredite la legal estancia en el país de las personas de nacionalidad extranjera.- forma migratoria.
  • Comprobante de pago de derechos.- pago de derechos por la inscripción de cada poder otorgado para gestionar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos del mandante.- $1,776.00 (mil setecientos setenta y seis 00/100 M.N.)
  • Traducción al español de los documentos que acompañan en idioma distinto.
  • Documento que acredite la personalidad del mandatario (original).- acta constitutiva, poder notarial carta poder simple carta poder ratificada, Diario Oficial de la Federación, decreto de creación.
  • Documento que acredite la personalidad del mandante (original).- acta constitutiva, decreto de creación, contrato de sociedad, Diario Oficial de la Federación.
  • Documento que acredite las facultades del mandatario (original).- acta constitutiva, poder notarial carta poder simple ratificada, Diario Oficial de la Federación, decreto de creación.
  • Documento que acredite las facultades del mandante (original).- acta constitutiva, decreto de creación, contrato de sociedad, Diario Oficial de la Federación.
  • Identificación oficial del mandante y mandatario (solo en caso de que presente carta poder)
  • Lugar
  • Fecha
  • Nombre y firma del mandatario o representante legal

Cuando exista de un mandante o mandatario deberá solicitar el formato RPDA-04-A, "solicitud de registro de poderes" (hoja adjunta) en la que se deberán asentar los siguientes datos:

  • Datos del mandante.- Deberá asentar el nombre y/o razón social, R.F.C., correo electrónico, teléfonos, fax, domicilio particular, col., delegación, municipio, c.p., país y entidad federativa.
  • Datos del mandatario.- Deberá asentar el nombre (apellido paterno, materno y nombre) R.F.C., correo electrónico, teléfonos, fax, domicilio particular, col., delegación, municipio, c.p., país y entidad federativa.

¿Qué requisitos debe contener un contrato de transmisión de derechos patrimoniales?

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.

  • A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de 5 años. Soló podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique, cuando se trate de:
    • Obras que, por su extensión, la publicación implique una inversión muy superior a la que comúnmente se pague por otras de su clase;
    • Obras musicales que requieran un periodo más largo de difusión;
    • Aportaciones incidentales a una obra de mayor amplitud, tales como prólogos, presentaciones
    • Introducciones, prolegómenos y otras de la misma clase;
    • Obras literarias o artísticas, incluidas las musicales, que se incorporen como parte de los programas de
    • Medios electrónicos a que se refiere el artículo 111 de la Ley, y
    • Las demás que por su naturaleza, magnitud de la inversión, número de ejemplares o que el número de
    • artistas intérpretes o ejecutantes que participen en su representación o ejecución no permitan
    • recuperar la inversión en ese plazo.

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitirán derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.