Primera solicitud ISBN - persona moral pública (gobierno)


Persona moral pública: Es el editor público (universidad pública, entidad o institución de gobierno federal, estatal o municipal) legalmente constituido, que cuenta con autonomía jurídica, patrimonio propio, así como con la titularidad de los derechos de la obra por parte del o los autores que se encuentran en activo o de los cuales derivan relaciones laborales contractuales; asumiendo la responsabilidad legal, haciéndose cargo del proceso de edición y posiblemente económica.

Importante:Las entidades que patrocinan con dinero o especie, o aquellos que financian un proyecto editorial, no adquieren derechos sobre la obra, por lo tanto, no se pueden ostentar como coeditores de la obra en cuestión, sin embargo, su mención o reconocimiento se integrará en la hoja de agradecimientos dentro del cuerpo del libro.

  1. Documento original que acredite la personalidad del representante legal (nombramiento original o en copia certificada), acompañado de la copia simple del mismo y el original del pago de derechos por concepto de cotejo de documentos.

  2. Documento original que acredite la personalidad del representante legal, acompañado de la copia simple del mismo y el original del pago de derechos por concepto de cotejo de documentos.

  3. Copia legible de identificación oficial y vigente del representante legal (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, carta de naturalización, forma migratoria, INAPAM antes INSEN).

  4. Escrito libre de nombramiento (no carta poder) firmado en original, a través del cual el representante legal designe a un responsable único del ISBN, indicando el nombre completo de dicha persona, el correo electrónico y teléfono (no celular) de contacto. La persona designada será el vínculo perma nente de contacto con la agencia nacional ISBN México, así como la responsable del total seguimiento de las solicitudes ISBN que se generen únicamente por el sistema en línea. Para evitar inconsistencias en las solicitudes ISBN, retraso en la asignación de los mismos, o situaciones de mayor complejidad, se requiere que la persona designada, cumpla con el siguiente perfil: tener nociones o conocimientos básicos sobre conceptos editoriales, estar directamente inmerso en el proceso editorial con el fin de que identifique el momento preciso o debido para solicitar números, y que opere correctamente usos tecnológicos (computadoras, dispositivos, etc.). Le recordamos que no hay cancelaciones ni sustituciones de números ISBN, ya que las dichas prácticas constituyen una infracción.

  5. Copia legible de identificación oficial y vigente del responsable único del ISBN (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, carta de naturalización, forma migratoria, INAPAM antes INSEN).

  6. Original de los formatos ISBN-01 e ISBN-01-A, ambos con la firma autógrafa del representante legal, sin enmendaduras o tachaduras.

  7. Original del pago de derechos correspondiente para solicitud del número ISBN, emitido por la institución bancaria de su preferencia.

  8. Original del pago de derechos correspondiente, en caso de requerir la expedición de la constancia de alta en el padrón nacional de editores (trámite que deberá realizar necesariamente si es la primera vez que solicita un número ISBN).

  9. Original del pago de derechos correspondiente en caso de requerir la expedición de la constancia de número ISBN con código de barras.

Muy importante: Es trascendental resaltar, que la solicitud de alta en el padrón nacional de editores y número ISBN se realizan conjuntamente, es por ello el trámite debe solicitarse cuando la obra se encuentre a dos semanas previas a la fase de impresión, maquilación o levantamientos en una plataforma.

La información descrita anteriormente, deberá ser enviada a la siguiente dirección en caso de tratarse de un usuario del interior de la República:

Instituto Nacional del Derecho de Autor (Agencia nacional ISBN México) Puebla, 143, piso 2 Col. Roma Norte Alcaldía Cuauhtémoc, 06700 México DF.

Para solicitudes presentadas a través de servicios de correos, es recomendable adjuntar también una "guía prepagada", lo que permitirá enviar al domicilio de destino, la resolución correspondiente.

Tiempo de asignación del ISBN, en sus dos modalidades:

  1. A través del sistema en línea ISBN (solo aplica para usuarios que se encuentren registrados en el padrón nacional de editores):

  2. Una vez realizado la solicitud satisfactoriamente, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud y durante el transcurso del quinto día, el usuario deberá ingresar nuevamente a su cuenta personal del sistema en línea ISBN (con su login y password), para consultar en el menú denominado "consulta de solicitudes", por número de radicado o estado de solicitudes.

  3. A través de ventanilla o correo postal:

  4. Las solicitudes realizadas por medio documental, tendrán un plazo de respuesta de diez días hábiles posteriores a su fecha de ingreso oficial en la agencia nacional de ISBN.

Importante

Certificado de número ISBN y código de barras:

Para la expedición del certificado de número ISBN y código de barras correspondiente, deberá cubrir oportunamente el pago de derechos respectivo.

Constancia de número ISBN:

Formatos y costos:

En caso de solicitar corrección o actualización de datos, deberá realizarlo a través de escrito libre en original con firmada autógrafa del representante legal acreditado, al cual deberá adjuntar el recibo bancario original por el pago de derechos correspondiente.

Formatos y costos:

Primera solicitud ISBN - persona moral pública (gobierno)
Trámite
Formato requerido
Costo
Solicitud de ISBN, y registro en el padrón nacional de editores.
 
Anexo de solicitud de ISBN.
(Se requiere solo en caso de solicitar más de un título, o ser más de dos autores).
Instructivo y guías de llenado de los formatos ISBN-01 e ISBN-01-A Dar clic AQUÍ para descargar
Certificado ISBN y código de barras
Escrito libre
(el escrito libre para la obtención del código de barras, será requerido solo cuando el ISBN se encuentre ya asignado)
Constancia de registro en el padrón nacional de editores
Escrito libre
Constancia de corrección y actualización de datos. Escrito libre
Cotejo o compulsa de documentos --------------

¡Importante! Todos los pagos deberán realizarse de manera individual, un pago por cada trámite solicitado.
          No se aceptan comprobantes de "pagos integrales" o que amparen múltiples trámites.