Preguntas frecuentes dirección de protección contra la violación del derecho de autor


¿Cómo se solicita la autorización de operación de sociedad de gestión colectiva?

Mediante la promoción de un procedimiento de autorización para operar como sociedad de gestión colectiva, con objeto de quedar legitimada para poder defender los derechos y prerrogativas de los autores o titulares de derechos conexos y sus causahabientes.

¿Qué documentos adicionales deben presentarse?

El formato DPCVDA-01 que se puede obtener del portal de la SEP en la dirección:

www.sep.gob.mx/Indautor/trámitesanteelIndautor

Los documentos que acrediten la personalidad de promovente.

¿Qué datos deben aportarse en el formato DPCVDA-01?

  1. Datos generales del solicitante
  2. Información general del representante legal y de su representado (a)
  3. Proyecto de nombre de la sociedad
  4. Mención del tipo de rama cuyos autores o titulares represente o categoría de titulares de derechos conexos que la integran y,
  5. Fundamentación y motivación del escrito de solicitud.

¿Qué debe hacer el interesado una vez obtenida la autorización para operar como sociedad de gestión colectiva?

El interesado deberá en un plazo no mayor a 30 días hábiles, acudir ante notario público para protocolizar el acta constitutiva. Una vez obtenida la protocolización, en un plazo de 30 días hábiles, deberá solicitar la inscripción del acta y los estatutos de la sociedad en el registro público del derecho de autor.

¿Qué sucede en caso de que transcurran los plazos señalados en el punto anterior sin que se hubieren realizado las acciones previstas?

La autorización para operar como sociedad de gestión colectiva otorgada se considerará caduca.

¿Causa el pago de algún derecho la interposición de un procedimiento de autorización para operar como sociedad de gestión colectiva?

El artículo 184 de la Ley Federal de Derechos, no impone ninguna tasa para este procedimiento.

¿En qué casos se puede promover el procedimiento de revocación de autorización de operación de sociedad de gestión colectiva?

En aquellos casos en los que los socios de la sociedad consideren que la misma está incumpliendo con las obligaciones que establece la Ley Federal del Derecho de Autor para las sociedades de gestión colectiva o si se pusiese de manifiesto un conflicto entre los propios socios que dejara acéfala o sin dirigencia a la sociedad de tal forma que se afecte el fin y objeto de la misma en detrimento de los derechos de los asociados.

Información:

  • Exposición de hechos que motivan el fin de la sociedad, o los actos en que dicha sociedad está incumpliendo con sus obligaciones.

Documentos:

  • Los documentos que acrediten la personalidad del promovente
  • Los documentos en los que se funde la solicitud, a juicio del promovente

¿Causa el pago de algún derecho el procedimiento de revocación de autorización para operar como sociedad de gestión colectiva?

El artículo 184 de la Ley Federal de Derechos, no impone ninguna tasa para este procedimiento.

¿Qué son las visitas de inspección conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor?

Son las diligencias practicadas en los domicilios de las personas o de los establecimientos que utilizan o vulneran derechos protegidos por la ley autoral y, son efectuadas tanto por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como por el Instituto Nacional del Derecho de Autor de acuerdo a la citada ley, su reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Para qué sirve la práctica de visitas de inspección?

Sirve para vigilar, comprobar o verificar el debido cumplimiento de la Ley Federal del Derecho de Autor, ante probables infracciones a la ley autoral.

¿Qué requisitos se necesitan para que se realice una visita de inspección por el Instituto Nacional del Derecho de Autor?

Los requisitos necesarios son:

Solicitud por escrito dirigida a la dirección de protección contra la violación del derecho de autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la cual deberá presentarse ante dicha dirección y contener lo siguiente:

  1. Nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, el de su representante legal o apoderado.

  2. Domicilio para oír y recibir notificaciones del promovente y en su caso, teléfono y correo electrónico.

  3. Domicilio de la persona o del establecimiento donde se pretende realizar la visita de inspección, y en caso de conocerlo, aportar su nombre, denominación o razón social.

  4. Objeto de la visita de inspección por el que se especifique la utilización o vulneración de derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos.

  5. Hechos o razones que den motivo a la visita de inspección.

  6. Cuestionario propuesto para la práctica de la visita de inspección.

  7. Fecha y firma del promovente o su representante.

Asimismo, se deberá anexar al escrito de solicitud, el documento por el que se acredite la personalidad del promovente, en el caso de actuar por medio de representante o apoderado, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Tiene algún costo la solicitud de inspección ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor?

De conformidad con el artículo 184 fracción XXVI, a partir del 1º de enero de 2019, es de $1,052.00 (mil cincuenta y dos 00/100 M.N.).