Preguntas frecuentes dirección jurídica


Si considero que he sido afectado por un acto o resolución emitido por el Indautor ¿Qué puedo hacer ante este Instituto?

Las personas físicas o morales que se consideren afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión.

¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de revisión y a cuanto asciende su costo?

El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

¿Conforme a qué ordenamiento legal se substancia el recurso de revisión?

En términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Ante quién se interpone el recurso de revisión?

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado.

¿Cuáles son los elementos que debe contener el escrito de interposición del recurso de revisión?

  • El órgano administrativo a quien se dirige;

  • El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

  • El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

  • Los agravios que se le causan;

  • En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna de la notificación correspondiente, tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;

  • Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

  • El recurso de revisión es gratuito

¿En cuánto tiempo se resuelve el recurso de revisión

Dado que no hay una disposición expresa, la primera parte del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.

¿En qué consiste el cotejo de documentos?

Dado que salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite, todo documento original puede presentarse en copia certificada y éstos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado, previo pago de derechos correspondientes, que según lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos tiene un costo vigente para el 2024 es de $15.00 (quince 00/100 M.N.) por hoja. Es importante mencionar que esta cantidad es susceptible actualizarse cada año.

¿Cuál es el costo de las copias certificadas?

De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 5° de la Ley Federal de Derechos tiene un costo vigente para el 2024 es de $26.00 (veintiseis 00/100 M.N.) por hoja. Es importante mencionar que esta cantidad es susceptible actualizarse cada año.