Preguntas frecuentes de la agencia ISBN e ISSN


¿Cuáles son las ventajas del ISBN?

Sustituye los largos registros de descripción bibliográfica, ahorra tiempo y errores de copia

  1. Permite la compilación y actualización de directorios sobre ventas de libros
  2. Puede ser leído por la mayoría de las máquinas gracias al código de barras Bookland Ean de 13 dígitos
  3. Controla las cifras de ventas
  4. Se puede utilizar en publicaciones electrónicas para identificar un producto de software concreto

¿A quién se recomienda que use el ISBN?

  • Editores
  • Empresas editoriales
  • Librerías
  • Bibliotecas
  • Servicios de libros impresos, centros de distribución y mayoristas
  • Organizaciones de servicios centralizados para bibliotecas que crean copias para préstamo

¿En qué casos no aplica el cambio de ISBN?

En las impresiones o reimpresiones inalteradas de libros que mantengan el formato y se publiquen por el mismo editor. En caso de variación del precio

¿Cómo debe aparecer impreso el ISBN?

  • Al reverso de la portada.
  • En la página legal.
  • En la parte inferior de la portada externa.
  • En el pie de la portada si es que no hay espacio en ningún otro lugar.
  • En la parte inferior del reverso de la sobrecubierta, o de cualquier otra funda protectora o envoltura.
  • En la base del lomo (sólo sí el producto es un libro en rústica).
  • En la etiqueta de la caja, si es que la hay (cassette, disquete, CD-ROM, etc.).
  • En la pantalla de visualización del título, o en la primera pantalla (CD-ROM, publicaciones en internet).
  • En los créditos de materiales audiovisuales (películas, videos, etc.).

Si tengo más dudas a ¿dónde pueden resolverlas?

Correo electrónico: lnava@cultura.gob.mx, jsanchezs@cultura.gob.mx
Tels. (55) 3601 82 10, (55) 3601 82 16, ext.  69325, 69326, 69328, 69329, 69331 y 69339

¿Qué es el ISSN?

El Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas, (ISSN por sus siglas en inglés, International Standard Serial Number), está formado por ocho dígitos divididos en dos grupos de cuatro, separados por un guión, que incluyen un dígito verificador que permite la identificación de la publicación seriada que lo posee, vigente o que dejó de publicarse sin importar su lugar de origen, idioma o contenido. El conjunto de dígitos debe ir precedido por las siglas ISSN.

¿Qué costo tiene el ISSN?

El ISSN es gratuito

¿Cómo obtener por primera vez el ISSN?

Para realizar el trámite de solicitud de números ISSN se debe de cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Presentar el formato ISSN-01-A, Cédula de Integración si es la primera vez que se va a solicitar números ISSN, con el objeto de que la persona física o moral sea integrada al Padrón Nacional de Editores.
    En caso de ser una persona moral; deberá presentar el documento por medio del cual se acredite la legal existencia de la persona moral de que se trate, así como el documento con el que acredite la personalidad del representante, en ambos casos deberá presentar original o copia certificada acompañado de copia simple y pagando el cotejo correspondiente, el cual tienen un costo de $15.00 (quince 00/100 M.N.), lo anterior con la finalidad de devolver al final del trámite el original o la copia certificada, sino de lo contrario esta quedará en el archivo de esta agencia. El pago de cotejo se realiza mediante la hoja de ayuda para pago en bancos por concepto de cotejo.

  2. Presentar el formato ISSN-01-A, Solicitud de ISSN por cada uno de los títulos de las publicaciones periódicas que solicita, acompañando de un ejemplar de la publicación periódica para la cual requiere el número.
    Toda la documentación presentada deberá estar por duplicado (original y copia), es importante que los formatos estén debidamente llenados y requisitados en todas y cada una de sus partes así como plasmar la firma autógrafa del solicitante o del representante legal en su caso.

¿Cómo solicitar número (s) subsecuentes de ISSN?

Para realizar el trámite de solicitud subsecuente de números ISSN se debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar el formato ISSN-01-A, Solicitud de ISSN por cada uno de los títulos de las publicaciones periódicas que solicita, acompañando de un ejemplar de la publicación periódica para la cual requiere el número.
    Toda la documentación presentada deberá estar por duplicado (original y copia), es importante que los formatos estén debidamente llenados y requisitados en todas y cada una de sus partes así como plasmar la firma autógrafa del solicitante o del representante legal en su caso.

¿Cómo realizo la comprobación?

Una vez que se le hayan otorgado los números de ISSN y éstos los use en sus publicaciones periódicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se tienen un plazo máximo de 6 meses para la comprobación al uso del número de ISSN contados a partir del otorgamiento de los números al solicitante; para tal efecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar el formato ISSN-02 Ficha Catalográfica el cual tiene como finalidad que las personas físicas o morales que ya obtuvieron el número de ISSN, realicen la comprobación de uso del número. La publicación se acompaña a la solicitud deberá contar en su página legal con los datos que se señalan en el artículo 53 y 54 de la Ley Federal del Derecho de Autor, tal y como son nombre, denominación o razón social del editor, domicilio del editor, año y número de la publicación, ISSN; así como nombre, denominación o razón social del impresor, domicilio del impresor y fecha en que se terminó de imprimir la publicación periódica.
    Nota: Existen algunas variaciones en los datos que debe contener la publicación periódica, ya sea que se trate de una publicación impresa, en CD, o en la web, en virtud de ser presentaciones y formas de comunicación diversas contando cada una con su propio ISSN.

¿Qué debe de contener la página legal?

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley Federal del Derecho de Autor, los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen los siguientes datos:

  1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor

  2. Año de edición o reimpresión

  3. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible

  4. Número Internacional Normalizado del Libro (ISSN).

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Federal del Derecho de Autor, los impresores deberá hacer constar en forma y lugar visible de las publicaciones que impriman:

  1. Su nombre, denominación o razón social;

  2. Su domicilio,

  3. La fecha en que se terminó de imprimir.

Además el artículo 102 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, dispone que además de lo anterior el número ISSN asignado, deberá aparecer en el ángulo superior derecho de la portada o cubierta de cada uno de los fascículos de la publicación seriada o en lugar visible.

¿Qué son las publicaciones periódicas?

Son las que se editan en partes sucesivas o periódicas, que puede incluir designaciones numéricas o cronológicas, y que se pretende continuar publicando indefinidamente.

¿Para solicitar un número ISSN debo contar con la reserva del título?

Sí, es necesario contar previamente con la reserva al uso exclusivo del título de la publicación periódica a la cual se le asignará el número ISSN.