Novena época - Jurisprudencia y tesis del Poder Judicial de la Federación

  1. Derechos de autor. El artículo 200 de la Ley Federal Relativa, que prevé un régimen de legitimación especial a las Sociedades de Gestión Colectiva, no viola la garantía de igualdad.

  2. Derechos de autor. La procedencia de la acción de indemnización de daños y perjuicios en la vía jurisdiccional sólo está condicionada a la declaración previa de la autoridad administrativa cuando la controversia deriva de una infracción administrativa o en materia de comercio regulada por los artículos 229 y 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

  3. Sociedades de Gestión Colectiva. Una vez obtenida su autorización para operar como tales por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, se crea una presunción iuris tantum de legitimación a su favor respecto de la representación de los autores y titularidad del repertorio que administra para el ejercicio de los derechos colectivos.

  4. Obras en la rama denominada como arte aplicado. Requisitos para su registro (intelección de los artículos 4o. a 6o. y 13, fracción XIII, de la Ley Federal del Derecho de Autor).

  5. Producción de fonogramas. Su naturaleza.

  6. Productores de fonogramas. Sus derechos conexos de autor pueden acreditarse con cualquier medio de convicción, sin que se requiera de formalismo alguno.

  7. Derechos de autor. El artículo 216 bis de la Ley Federal Relativa, al cuantificar la reparación del daño moral y/o material, así como de la indemnización por daños y perjuicios a cargo de quien transgreda tales derechos, no viola la garantía de legalidad.

  8. Derechos de autor. El artículo 216 bis de la Ley Federal Relativa, al prever la reparación por el daño moral y/o material, así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a tales derechos, no viola la garantía de igualdad.

  9. Legitimación activa en la causa. Sociedad de autores y compositores de música, Sociedad de Gestión Colectiva de interés público, puede acreditarla mediante la exhibición de la documental pública expedida por el Registro Público del Derecho de Autor que revele, salvo prueba en contrario, la existencia de los poderes otorgados por sus agremiados y que éstos fueron inscritos.

  10. Derechos de autor. La suspensión de los efectos de la inscripción a que se refiere el artículo 168 de la Ley Federal Relativa no constituye un acto privativo, por lo que no se rige por la garantía de previa audiencia.

  11. Derechos de autor. La procedencia de la acción de indemnización por daños y perjuicios en la vía jurisdiccional requiere una previa declaración por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sobre la existencia de infracciones en la materia.

  12. Derechos de autor. Las resoluciones administrativas dictadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con motivo del procedimiento de infracción administrativa previsto en los artículos 231 y 232 de la Ley Federal Relativa, al ser actos materialmente jurisdiccionales que constituyen base y prueba firme de la existencia de una infracción, pueden utilizarse en el ejercicio de la acción indemnizatoria por daños y perjuicios en la vía civil.

  13. Derechos de autor. Los artículos 2o., 231 y 232 de la Ley Federal Relativa no violan el principio de división de poderes.

  14. Derechos de autor. Los artículos 2o., 231 y 232 de la Ley Federal Relativa no violan el principio de igualdad.

  15. Derechos de autor. Los artículos 231 y 232 de la Ley Federal Relativa inciden razonable y proporcionalmente en el derecho a la tutela judicial efectiva.

  16. Derechos de autor. Los artículos 231 y 232 de la Ley Federal Relativa no violan el derecho a la tutela judicial efectiva.