Novena época - Jurisprudencia y tesis del Poder Judicial de la Federación

  1. Derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de una obra por cualquier medio, contenido en el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es transmisible a terceros en vida del autor.

  2. Derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de una obra, contenido en el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. Su concepto.

  3. Renta. El artículo 77, fracción XXX, de la Ley que establece el Impuesto Relativo, en cuanto otorga un trato desigual a algunos autores de obras escritas o musicales que permiten a terceros su publicación o su reproducción, viola el principio de equidad tributaria.

  4. Regalías por la comunicación o transmisión pública de una obra por cualquier medio. El artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor no permite la existencia simultánea de dos o más titulares del derecho a percibirlas.

  5. Providencia precautoria, cuando se solicita basándose en el articulo 89 de la Ley Federal de Derechos de Autor, no constituye pretensión reclamada ni subsiste después de la sentencia ejecutoriada.

  6. Derechos de autor. No es procedente la acción de celebración coactiva de convenio entre ejecutantes de música y usufructuarios de obra musical, cuando no ha existido acuerdo previo entre las partes. (Intelección del artículo 79 de la Ley Federal de Derechos de Autor).

  7. Daño moral, no se esta obligado a la reparación del, cuando se ejercen los derechos de opinión, critica y expresión de las ideas a que alude el artículo 6° constitucional.

  8. Derechos de autor. La fraccion II del articulo 135 de la Ley de la Materia contiene un solo tipo penal.

  9. Autor, derechos de. La omisión de pagar lo convenido por su explotación, no tipifica la conducta ilícita contenida en el artículo 135, fracción I, de la Ley respectiva.

  10. Renta, ley del mpuesto sobre la. Su artículo 77, fracción XXX, inciso (b), vigente a partir de 1994, que excluye de la exención a los autores accionistas de una empresa editorial, viola el principio de equidad tributaria.

  11. Daño moral. Publicaciones periodísticas que lo causan.

  12. Películas cinematográficas en idioma extranjero. El artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía que prevé su exhibición en versión original y, en su caso, subtituladas en español, con excepción de las clasificadas para público infantil y los documentales educativos, que podrán exhibirse dobladas al español, no transgrede la garantía de libertad de expresión consagrada en el artículo 6o. de la Constitución Federal.

  13. Derechos de autor. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se adicionó el título vigésimo sexto al libro segundo, del Código Penal para la Ciudad de México en materia de fuero común y para toda la república en materia federal, en tanto que pretende sancionar penalmente la conducta considerada delictiva, sólo hasta antes de la entrada en vigor del propio decreto, en el artículo 135, fracción II, de la Ley Relativa Abrogada, viola los principios de exacta aplicación de la Ley en Materia Penal y retroactividad de la Ley en beneficio del inculpado, procesado o sentenciado.

  14. Daño moral. Libertad de imprenta o prensa. Limitantes establecidas en el artículo 7o. Constitucional.

  15. Derechos de autor. Su transmisión es procedente a través de la sucesión testamentaria.

  16. Renta. La sucesión testamentaria de los derechos de autor puede ser acreedora a la exención prevista en el artículo 77, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Relativo.